Diario Varela al Dia

Carta Documento de Mario Rotundo a Clarín por nota del fallo judicial


Politica - 10/03/2010

Buenos Aires, marzo 9 de 2010.- Me dirijo a Uds. en relación a la publicación del día de la fecha aparecido en la página 11 bajo el título "Pagarán a Rotundo $ 556 mil por la quinta de San Vicente", cuyo autor es vuestro corresponsable Rodolfo Lara, a fin de significarles que en dicho libelo se incurre en inexactitudes, falacias y/o tergiversaciones que, a título de ejemplo se pueden resumir en las siguientes: 1).la indemnización fijada, y cuya resolución aún no se halla firme, es a favor de la Fundación por la Paz y la Amistad de los Pueblos y no a favor de mi persona, lo que se reitera en el texto; 2).se me tacha de polémico sin aclarar el sentido, correspondiendo interrogarse sobre la significación del término; 3).la expropiación de que se trata y que beneficia a la Fundación mencionada no versa sino sobre bienes muebles y pertenencia de dicha categoría que pertenecieran al General Perón y Evita y no se refiere en modo alguno a las construcciones; 4).la decisión, por Decreto de expropiar, data del año 1989 cuando era Gobernador el Dr.Antonio Cafiero, no siendo exacto que la autoría corresponda al Sr.Duhalde; 5).no integran en el patrimonio, inventario de San Vicente en cuestión, ni el automóvil justicialista, ni los trajes de gala del General Perón, no siendo la entidad que presido responsable legal ni acreedora de construcción alguna; 6).En la Creación de la Fundación (1986), no participó la Sra.María Estela Martínez Cartas Vda. de Perón, ni el motivo de la misma, fue la custodia de dichos bienes, no habiendo existido sociedad alguna con dicha persona; 7).La Sra.María Estela Martínez Cartas Vda. de Perón ocupó un cargo en el capítulo español de la Fundación (1990), al que renunció casi un año más tarde (notarialmente), agradeciendo la designación y a sus miembros por las muestras de apoyo recibidas; 8).No denuncié a título personal al ex mandatario Carlos Menem por estafa, sino por cobro de pesos en una acción civil; 9).Los préstamos a la campaña mencionada fueron superiores al importe indicado, de los cuales u$s.4 millones provenían del líder libio Muhammar Khadafi, monto que resulta independiente a los préstamos por mi, efectuados a la campaña, como así también los realizados por terceras personas y/o entidades, por mi intermedio; 10).Ni la Sra.María Estela Martínez Cartas Vda. de Perón me 'desheredó' ni existe litigio alguno entre ambos, sino que es la Fundación que presido, quien la demandó por otra causa que aún tramita en España; 11).Es falso que se hayan trasladado pertenencias de Perón al exterior y que el remate llevado a cabo en Roma por la casa Christie's involucrara bienes relacionados con la causa a que se alude, pues lo subastado fueron bienes muebles que habían pertenecido al General Perón y/o Evita, y que se hallaban en Europa; 12).La crisis económica no afectó a la Fundación, ni existió ruinosa salida alguna de Paso de los Libres, siendo mi concurso y posterior quiebra personal que afronté, producto del accionar de personas inescrupulosas; 13).La sede de la Fundación se halla en la República Argentina, desde hace veinticuatro años, con sus presentaciones periódicas ante la I.G.P.J. de la Provincia de Corrientes, sus balances y documentos al día, y siempre en plena actividad, cumpliendo sus postulados sociales, humanitarios, culturales. Existiendo otras instituciones análogas en Europa; 14).Que la sentencia haya tomado en cuenta el tipo de cambio vigente a la época en que comenzó el litigio, reitero, siendo que el mismo no ha concluido, no estando de acuerdo nuestra parte con el fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, el que será recurrido en queja y apelado ante la Corte Suprema de la Nación, por considerar ésta, una más de las tantas actuaciones lamentables de la "Justicia Argentina".- En función de las graves acusaciones que implica el artículo publicado que, debido a las precisiones mencionadas en los incisos anteriores, se constituye en un libelo acusatorio que revela 'real malicia' en la publicación, intimo para que dentro del perentorio plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la presente, se rectifique dicha publicación, mediante una similar, donde se signifiquen los errores intencionados, en la misma ubicación, espacio y tipografía, bajo apercibimiento en caso de silencio, evasivas o negativa, de iniciar las acciones de todo orden que me competen.- Significo que ello, no implicará que renuncie a promover las acciones tendientes a obtener la satisfacción indemnizatoria por el daño causado.-


Antonio Mario Rotundo
D.N.I. Nº 8.391.289



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